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Página personal de Manuel Jesús CARRASCO TERRIZA  

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"Jubileo", en Diccionario General de Derecho Canónico, OTADUY, Javier, Antonio VIANA y Joaquín SEDANO (Dirs. y Coords.), Pamplona, Aranzadi - Instituto Martín de Azpilicueta, Facultad de Derecho Canónico, Universidad de Navarra, 2012, v. IV, pp. 881-885. ISBN 978-84-9014-266-0

 

JUBILEO (Año Jubilar, Año Santo)

Vid. también: Indulgencias.

Sumario: 1. Concepto. 2. El jubileo en la Biblia. 3. El jubileo en la historia de la Iglesia. 4. Teología y pastoral del jubileo. 5. Normativa canónica.

 

1. Concepto

            Según el DRAE (222001), el “jubileo” es la “indulgencia plenaria, solemne y universal, concedida por el Papa en ciertos tiempos y en algunas ocasiones”. La expresión “año jubilar” especifica el marco temporal en que se puede lucrar los beneficios del jubileo.“Año santo” indica el efecto santificador que la Iglesia pretende que obtengan los fieles durante el año jubilar.

            El jubileo, según su extensión, puede ser universal, que todos pueden lucrar en Roma, y que puede extenderse a determinados lugares, o a todas las diócesis del mundo, si así lo dispone la bula de indicción; y particular, si se concede a una localidad, a una diócesis o a un país. En cuanto al tiempo, el jubileo puede ser periódico, es decir, repetido cada determinado número de años, o singular, motivado por una efeméride o por un acontecimiento de especial importancia.

            La palabra jubileo, etimológicamente, proviene del latín iubilaeus, y éste del hebreo šĕnat hayyōbēl, que significa literalmente “el año del carnero”. El yōbēl era un cuerno de carnero, que resonó en dos ocasiones memorables para el pueblo de Israel: la proximidad de Dios en el Sinaí, y el acoso a las murallas de Jericó. Este instrumento se hacía sonar cuando era proclamado el año de gracia y de liberación, que acontecía cada septena de años sabáticos, es decir, el año quincuagésimo, de donde, por metonimia, el instrumento sonoro dio nombre al año por él anunciado. San Jerónimo aprovechó la similitud fonética con iubilus, cuyo contenido festivo también se halla implícito en el concepto del año de gracia, para traducir, en la Vulgata, yōbēl por iubilaeus (H. Lesêtre, III, 2, 1754).

 

2. El jubileo en la Biblia

            El Levítico ordenaba que los israelitas contaran siete semanas de años, o sea, siete veces siete años, y el año siguiente se convirtiera en año santo de liberación: “En el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar clamor de trompetas; en el día de la Expiación haréis resonar el cuerno por toda vuestra tierra. Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis en la tierra liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia. Este año cincuenta será para vosotros un jubileo: no sembraréis, ni segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis la viña que ha quedado sin podar [...] En este año jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad” (Lev 25, 8-13).

            La santificación del año quincuagésimo era similar a la del sábado (Ex 20, 8-11). En tal año, como en los años sabáticos, se prohibían los trabajos agrícolas, pero no la recogida de los frutos espontáneos del campo. Pero se añadía algo nuevo: cada uno recobraba la propiedad alienada o la libertad personal, y las deudas eran condonadas. La ley pretendía que ningún israelita cayera definitivamente en la indigencia total ni en la esclavitud. El precio de las ventas de tierras y casas se calculaba en razón del tiempo que restara para el año jubilar.

            Isaías entiende el año jubilar, en sentido trascendente, como el año de la libertad, signo de la redención mesiánica (Is 61, 1-2). En efecto, el nacimiento del Verbo hecho carne, del Mesías Salvador, es festejada con júbilo por los pastores de Belén (Lc 2, 8-20). Cristo confirma que en su persona se cumple el año de gracia prometido por los profetas (cf. Lc 4, 16-20). A su vez, promete un “año de misericordia”, el espacio de penitencia que el viñador pidió al patrón de la viña, esperando que la higuera estéril diera frutos (cf. Lc 13, 5-9).

            De ahí que la Iglesia haya visto en el año jubilar judío una referencia modélica. “El jubileo, para la Iglesia, es verdaderamente año de gracia, año de perdón de los pecados y de las penas por los pecados, año de reconciliación entre los adversarios, año de múltiples conversiones y de penitencia sacramental y extrasacramental” (Juan Pablo II, TMA 14)

 

3. El jubileo en la historia de la Iglesia

            Una vez más en la historia de la Iglesia, la piedad popular, el sensus fidei fidelium, fue por delante de la jerarquía, cuando, el año 1300, al cambio de centuria, las multitudes acudieron a Roma a visitar las basílicas, confesando sus pecados y orando ante la tumba de los apóstoles, con el buen sentido de comenzar un nuevo siglo libres de pecados y de las penas canónicas anejas. El papa Bonifacio VIII atendió al clamor popular y proclamó el primer año santo de la historia el 22 de febrero de 1300, mediante la bula Antiquorum habet fida relatio (ASV, Reg. Vat., 49, ff. 380v-381r; Extrav. com. 5.9.1; DS 868), con efecto retroactivo desde la Navidad anterior. En ella, el papa se remonta a la antigua costumbre de que, a los que se acercaban a honrar a los Príncipes de los Apóstoles en sus basílicas, se les concedía generosamente la remisión e indulgencia de sus pecados. Por esta razón, y con motivo de aquel año centenario, concedía una plenísima indulgencia a los que acudieran con toda reverencia a las basílicas romanas, verdaderamente arrepentidos y habiendo confesado sus pecados, durante treinta días los habitantes de la Urbe y quince días los foráneos.

            Existían antecedentes de plenas remisiones de los pecados y de sus penas, como premio por obras especialmente costosas, realizadas en favor de la Iglesia. En 1095, el Concilio de Clairmont, convocado por Urbano II, prometía la indulgencia, equivalente a toda penitencia temporal, para el que acudiera a la liberación de Jerusalén (Mansi, 20, 816). La misma plenaria remisión había prometido Alejandro II en 1063 a quienes lucharan contra los sarracenos en Barbastro.

            En principio, el papa Bonifacio VIII, en la Navidad del año 1300, anunció una próxima celebración jubilar para los siguientes centenarios. Pero Clemente VI, en la bula Unigenitus Dei Filius, de 27 de enero de 1343 (Extrav. com. 5.9.2; DS 1025-1027), decidió que, por analogía con el jubileo hebreo, se celebrara desde 1350 cada cincuenta años. Urbano VI, en abril de 1389, por la bula Salvator noster Unigenitus Dei Filius, fijó el plazo de celebración en treinta y tres años, en recuerdo del tiempo de la vida terrena de Cristo. Martín V, terminado el Cisma de Occidente, convoca el año santo de 1423, al cumplirse los 33 años desde 1390. Nicolás V convoca el jubileo de 1450, por la bula Inmensa et innumerabilia, y vuelve a la regla de los cincuenta años. Fue Pablo II, por la bula Ineffabilis Providentia, de 19 de abril de 1470 (ASV, Reg. Vat. 540, ff. 89v-93r), quien convoca el jubileo de 1475, y fija la periodicidad de 25 años para los jubileos ordinarios.

            En el siglo XVI se celebraron los cuatro jubileos. En 1500, Alejandro VI dispuso el ceremonial litúrgico que se observa hasta hoy. El jubileo de 1525, convocado por Clemente VII, coincidió con el comienzo de la gran crisis de la escisión protestante. Julio III celebró el jubileo de 1550, con tal afluencia de peregrinos que provocó un gran número de problemas, a los que socorrió San Felipe Neri con la Fraternidad de la Santa Trinidad. En 1575, bajo el pontificado de Gregorio XIII, acudieron a Roma más de 300.000 personas de toda Europa. Los años santos del siglo XVII fueron convocados en 1600 por Clemente VIII, en 1625 por Urbano VIII y en 1675 por Clemente X.

            Los años jubilares eran ocasión de hacer grandes obras en la Urbe, tanto en iglesias, como en obras públicas y en centros asistenciales. Inocencio X, en 1700, construyó el Hospital de San Miguel de Ripa. El jubileo de 1725 ocurrió bajo el pontificado de Benedicto XIII. San Leonardo de Porto Mauricio predicó el año santo de 1750, convocado por Benedicto XIV. Con tal ocasión se edificaron en el Coliseo catorce capillas para el piadoso ejercicio del Vía Crucis. Clemente XIV promulgó el Jubileo para 1775, pero, a su fallecimiento, la apertura solemne fue hecha por el nuevo pontífice Pío VI. La situación difícil de la Iglesia en tiempo de Napoleón no permitió a Pío VII convocar en Jubileo para 1800.

            Se reanudó la secular costumbre en 1825, con León XII. Pero tampoco se pudo celebrar el jubileo de 1850, por los sucesos acaecidos con la República Romana y por el exilio temporal de Pío IX a Gaeta. El mismo Pontífice pudo convocar el Jubileo de 1875, aunque, debido a la ocupación de Roma por las tropas de Víctor Manuel II, hubo de celebrarse sin las solemnidades acostumbradas.

            Ya en el siglo XX, es León XIII quien convoca el jubileo para el comienzo de la centuria. En 1925, Pío XI aprovechó el Año Santo para llamar la atención de los fieles sobre las Misiones y sobre la paz entre los pueblos. En 1950, poco después de la segunda guerra mundial, Pío XII promulgó el nuevo jubileo, para el que proponía como objetivo la pacificación de los individuos, de las clases sociales y de los estados, y la recristianización del mundo. Durante este año tuvo lugar la proclamación del dogma de la Asunción de la Virgen María. El último jubileo ordinario del siglo fue el convocado por Pablo VI para 1975, en virtud de la bula Apostolorum limina, de 23 de mayo de 1974, bajo el lema de renovación y reconciliación.

            Los papas convocaron jubileos extraordinarios, por motivos especiales o por efemérides relevantes. Los últimos jubileos extraordinarios del siglo pasado fueron el de 1933, convocado por Pío XI para el XIX centenario de la Redención, por la bula Quod nuper; y el convocado por Juan Pablo II para el 1.950º aniversario de la Redención, mediante la bula Aperite portas Redemptori, de 6 de enero de 1983. A ellos hay que añadir los jubileos marianos convocados por Pío X, en 1904, por Pío XII en 1954, y por Juan Pablo II para 1987-1988.

            El primer jubileo del tercer milenio fue anunciado por Juan Pablo II en la Carta Apostólica Tertio Millenio adveniente, de 10 de noviembre de 1994, y convocado por la bula de indicción Incarnationis Mysterium, de 29 de noviembre de 1998. Le acompañaba un decreto de la Penitenciaría Apostólica, de la misma fecha, firmada por el Penitenciario Mayor, cardenal William Wakefield Baum, que concretaba las disposiciones para lucrar la indulgencia. Por su parte, las conferencias episcopales publicaron sendas cartas, invitando a los fieles de sus diócesis a participar en la celebración jubilar. El pontífice publicó un balance del jubileo en su carta apostólica Novo Millenio ineunte, de 6 de enero de 2001.

 

4. Teología y pastoral del jubileo

            Al igual que en la repetición cíclica de los tiempos litúrgicos, la Iglesia recuerda, con palabras de San Pablo, que “éste es el tiempo oportuno: éste es el día de la salvación” (2 Cor 6. 2). Así, cuando convoca un jubileo, ofrece a los fieles un “tiempo oportuno”, un espacio de penitencia y de conversión, a lo largo de un periodo temporal considerable -normalmente un año- y en un lugar determinado. El objetivo inmediato para el fiel es lucrar la indulgencia, es decir, “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel, dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (Pablo VI,  Indulgentiarum doctrina. Normae, 1; CIC 992; CEC 1471). La indulgencia puede ser plenaria o parcial (CIC 993), y es aplicable al propio fiel o a las almas de los difuntos, a manera de sufragio (CIC 994).

            Pero el supremo Pastor propone a la Iglesia universal unos objetivos espirituales y pastorales más ambiciosos, conforme a las necesidades del momento histórico. El perdón invocado tiende no sólo a restablecer la paz y la amistad con Dios, sino a restaurar el bien social, agredido por el mal cometido o por bien omitido.

            Los componentes antropológicos que distinguen a la indulgencia jubilar de aquella que puede obtenerse por la vía ordinaria señalada en el Enchiridion Indulgentiarum, son: el atractivo de la oferta, de la oportunidad temporal, de la ocasión transitoria; la vinculación a un lugar, al que hay que acudir en peregrinación, con esfuerzo y sacrificio; y el dinamismo colectivo, especificado en los ritos y tradiciones, que contagia al individuo, y lo anima a integrarse en la misma corriente de conversión, de propósitos y de acciones de gracias.

            Las repercusiones sociales y culturales de las peregrinaciones jubilares han sido y son incalculables para la comunicación entre los pueblos, para las obras públicas, para la difusión de los estilos artísticos, literarios y musicales, para los intercambios comerciales, etc. La Iglesia cumple así su vocación de ser sacramento de unidad todo el género humano (cfr. LG 1).

           

5. Normativa canónica

            La indulgencia jubilar es un acto jurisdiccional de la Iglesia, que concede la remisión parcial o total de la penitencia canónica, ofrecida a los fieles durante un tiempo señalado y en un lugar determinado, bajo unas condiciones concretas. Es una remisión extrasacramental de la pena temporal del pecado ante Dios, equivalente a la penitencia impuesta en el sacramento (A. Turrado, 664). Al tratarse de la administración del depósito de los méritos de Cristo y de la Iglesia, la concesión de indulgencia, y, por tanto, la convocatoria de un jubileo o su autorización, corresponde exclusivamente a la suprema autoridad de la Iglesia, el Romano Pontífice, o a quienes el derecho reconoce esta potestad o a quienes se la ha concedido el Romano Pontífice (CIC 995 §1), es decir, a la Penitenciaría Apostólica (DS 1026; CEC 1478). El jubileo puede, además, llevar consigo una concesión extraordinaria de  facultades a los confesores para absolver determinados pecados reservados, para levantar las penas y censuras canónicas anejas a los mismos, y para conmutar votos.

            El Jubileo universal es convocado por el Papa mediante la bula de indicción, que es acompañada por un decreto de la Penitenciaría Apostólica, en el que se concretan las gracias concedidas y las condiciones requeridas. La bula Incarnationis mysterium (1988) contiene los elementos que pueden servir de pauta para la solicitud de jubileos de iglesias particulares:

            La ocasión del jubileo: el comienzo del tercer milenio de la Encarnación del Verbo.

            El espacio temporal: se inicia la noche de Navidad de 1999 en San Pedro del Vaticano, en Jerusalén y Belén, y en las basílicas mayores. En la de San Pablo, el 18 de enero siguiente. En las iglesias particulares, el día de Navidad en la catedral, según el “Ritual para la celebración del Gran Jubileo en las iglesias particulares”. Se clausura el 6 de enero de 2001, en la Epifanía del Señor.

            Los signos del jubileo son: la peregrinación a los lugares señalados; la apertura de la puerta santa; la indulgencia; la “purificación de la memoria”, es decir, el reconocimiento de las faltas cometidas por los cristianos y la petición de perdón; la caridad para quienes viven en la pobreza y marginación, concretada en la condonación de la deuda externa de los países pobres; la memoria de los mártires del siglo XX.

            El decreto de la Penitenciaría determina la disciplina que se ha de observar. Disposiciones comunes: la indulgencia jubilar puede ser aplicada como sufragio por los difuntos; sólo se puede obtener una indulgencia cada día; debe estar precedida por la confesión sacramental y por la eucaristía; y acompañada por la oración por las intenciones del Romano Pontífice. Los confesores pueden conmutar las condiciones indicadas, que tampoco son requeridas para los enfermos e impedidos y para los religiosos y religiosas de clausura. Requisitos específicos, en cuanto a lugares y acciones: en Roma, peregrinación a las basílicas patriarcales, y a las de la Santa Cruz de Jerusalén, San Lorenzo, la Virgen del Divino Amor y las Catacumbas. En Tierra Santa: basílica del Santo Sepulcro de Jerusalén la Natividad en Belén, y la Anunciación en Nazaret. En las demás circunscripciones eclesiásticas: peregrinación a la Catedral o a las iglesias señaladas por el Ordinario. En cada lugar: visita a enfermos o a personas necesitadas; iniciativas que favorezcan el espíritu penitencial: sobriedad, limosna, dedicación de un tiempo a actividades solidarias, y sacrificio personal.

            El Jubileo particular periódico, concedido in perpetuum por bula pontificia, lo convoca el obispo. El más notable es el Jubileo Compostelano, instituido por el Papa Calixto II en el año 1122, y confirmado a perpetuidad en 1179 por el Papa Alejandro III, mediante la bula Regis Aeterni, que concede gracias especiales de redención de todos los pecados - la Gran Perdonanza-, en aquellos años en los que la fiesta del Apóstol, el 25 de julio, coincida en domingo. Las ceremonias de apertura y cierre de la Puerta Santa son similares a las de la Urbe romana. A las condiciones acostumbradas de confesar y comulgar en la basílica compostelana, se añadieron otras tradiciones secundarias, como el abrazo al Apóstol o el pasar por la puerta santa. Otros jubileos han sido concedidos a perpetuidad, motivados por la secular veneración a la Santa Cruz, en Santo Toribio de Liébana (1512) y en Caravaca de la Cruz (1998).

            El Jubileo particular singular es el que se celebra con motivo de alguna importante efeméride para la comunidad diocesana o nacional. La concesión de la indulgencia bajo la modalidad de jubileo es competencia de la Penitenciaría Apostólica. El obispo diocesano deberá solicitar la concesión, aportando una memoria razonada de la oportunidad para la convocatoria del jubileo, que excite y robustezca la fe y la caridad de los fieles, y los objetivos espirituales y pastorales que se pretenden conseguir. Indicará claramente las fechas de inicio y fin del jubileo, y las gracias solicitadas, que fundamentalmente son la indulgencia plenaria para los que, habiendo confesado y comulgado y rezado por las intenciones del Romano Pontífice, acudan a la iglesia o iglesias indicadas, en el tiempo señalado, y participen en alguna celebración jubilar; y las indulgencias parciales para los que, no cumpliendo todas las condiciones requeridas para la plenaria, devotamente realicen determinadas obras de piedad o de caridad. La concesión será extensiva a los ancianos, a los enfermos y los que no puedan salir de casa. El obispo puede solicitar que en la misa solemne de clausura pueda impartir la bendición apostólica.

 

Bibliografía

F. Gligora - B. Catanzaro, Anni Santi. I giubilei dal 1300 al 2000, Roma, Libr. Editrice Vaticana, 1996. E. Jombart, Jubilé, en Dictionnaire de Droit Canonique, VI, Paris, 1957, 191-203. Juan Pablo II, Bula Aperite portas Redemptori, 6-I-1983 (AAS 75 [1983] 89-106); Enc. Redemptoris Mater, 25-III-1987 (AAS 79 [1987] 361-433); Carta Apost. Tertio millenio adveniente, 10-XI-1994 (AAS 87 [1995] 5-41); Bula Incarnationis mysterium, 29-XI-1998 (AAS 91 [1999] 129-147); Carta Apost. Novo Millenio ineunte (AAS 93 [2001] 266-309). H. Lesêtre, Jubilé, en Dictionnaire de la Bible, III, 2, Paris, 1926, 1754. J. L. Ortega, Los jubileos. Su historia y sentido, Madrid, BAC, 1999. Pablo VI, Carta Apost. Indulgentiarum doctrina (AAS 59 [1967] 5-24; Bula Apostolorum limina, 23-V-1974 (AAS 66 [1974], 289-307). Penitenciaría Apostólica, Enchiridion indulgentiarum, Libreria Editrice Vaticana 41999. Pío X, Enc. Ad diem illum, 2-II-1904 (AAS 36 [1903 - 1904], 455). Pío XI, Bula Quod nuper, 6-I-1933 (AAS 25 [1933], 5-10). Pío XII, Enc. Fulgens corona, 8-IX-1953 (AAS 35 [1953] 577 ss). I. Stefaneschi, De centesimo seu iubileo anno. La storia del primo giubileo (1300), edic. C. Leonardi, P. G. Schmidt, Roma, Sismel, 2001. A. Turrado, “Indulgencias. I”, en GER, 12, 663-666.

Manuel Jesús CARRASCO TERRIZA