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Página personal de Manuel Jesús CARRASCO TERRIZA  

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"Fábrica de iglesia",

en Diccionario General de Derecho Canónico, OTADUY, Javier, Antonio VIANA y Joaquín SEDANO (Dirs. y Coords.), Pamplona, Aranzadi - Instituto Martín de Azpilicueta, Facultad de Derecho Canónico, Universidad de Navarra, 2012, v. III, pp. 887-889. ISBN 978-84-9014-265-3

 

Vid. también: Fábrica de San Pedro; Iglesia (lugar sagrado)

Sumario: 1. Concepto. 2. Mayordomo de fábrica. 3. Consejo de fábrica.

1. Concepto.

            El Diccionario de Autoridades de la RAE (t. III, 1732, 703, 2) ofrece como primera acepción de Fábrica la de “qualquier edificio suntuoso”. Seguidamente, define: “Fábrica ù Derecho de fábrica. Llaman en las Iglesias Cathedrales, Colegiales o Parrochiales aquella renta ù derecho que se cobra y sirve para su reparo, y para los gastos propios de la Iglesia y del culto Divino. Lat. Fabricae contributio.” Mayordomo de fábrica es “el que percibe y distribuye lo que produce el derecho de fábrica. Lat. Fabricae Oeconomus”. Más adelante (704, 1) trata del Fabriquero: “Se llama en las Iglesias Cathedrales la persona que tiene a su cuidado las fábricas de la Iglesia, que regularmente es un Canónigo. Lat. Fabricae Oeconomus”. El DRAE (222001), haciéndose eco de la nueva legislación canónica, presenta en tiempo pasado la definición de fábrica de iglesia: “6. En las iglesias, renta o derecho que se cobraba para repararlas y costear los gastos del culto divino.- 7. Fondo que solía haber en las iglesias para este fin”.

            Se encuadra, pues, en el ámbito de la administración temporal y material de las iglesias. Tenía una finalidad distinta del beneficio, que era un ente moral compuesto por un oficio o ministerio sagrado, y una masa de bienes destinados a dotar las personas que habían de ejercerlo. Con la reforma introducida por PO 20, desaparece el sistema beneficial, y, con él, la distinción fábrica / beneficio.

            El término fábrica, de designar a un edificio pasó a englobar el conjunto de bienes económicos destinados a la edificación o mantenimiento de un edificio y al culto divino que en él se desarrolla. En 475, el papa Simplicio, y, después de él, los papas Gelasio y Gregorio I establecen la obligación de reservar una parte de las rentas eclesiásticas y de las oblaciones de los fieles para garantizar la reparación y conservación de los edificios. El obispo, como administrador nato de todos los bienes de la diócesis, los repartía en cuatro partes: tres para el clero y los pobres, y una para el sostenimiento del culto, de los templos y de su mobiliario. Con la introducción de las iglesias propias y el sistema beneficial, este sistema se fraccionó, y cada parroquia o iglesia tenía sus propios bienes. No obstante, los obispos obligaban a los patronos a reservar una parte para la conservación de los edificios. En algunos casos, la f. tenía, según sus estatutos, con personalidad jurídica propia, distinta de la iglesia y del beneficio, pero lo habitual es que careciera de autonomía y dependiera del ordinario. El obispo ejercía su autoridad en materia económica a través de los visitadores o del mayordomo mayor de fábricas de obispado. Ellos autorizaban los ingresos (ventas, alquileres, censos, etc.) y los gastos (obras ordinarias y extraordinarias), siendo responsables los mayordomos de cualquier desviación.

           

2. Mayordomo de fábrica

            Según el c. 1182 § 1 del CIC 1917, el conjunto de bienes materiales destinados a reparar y adornar la iglesia y al culto divino, que denominamos fábrica, tiene como administrador nato a quien ostenta la representación legal del edificio: el obispo con el cabildo catedral, el cabildo colegial, o el rector de la iglesia. Principio que, como no podía ser menos, se mantiene en el c. 1279 § 1 del CIC: la administración de los bienes eclesiásticos corresponde a quien rige inmediatamente la persona jurídica a la que pertenece.

            Para aliviar a los pastores de la pesada carga de la administración económica, las fábricas fueron dotadas de mayordomos de fábrica y de consejos de fábrica. En las parroquias, el mayordomo, laico o clérigo, debían rendir cuentas anualmente al ordinario (Conc. Trento, S. XXII, c. 9). Normalmente era nombrado por un año. Debía afianzar con bienes suficientes su solvencia, mediante escritura notarial. La rendición de cuentas al visitador era asentada en el libro de fábrica, según un riguroso orden. Primero se tomaba cuenta del cargo, con expresión de todos los ingresos, por las rentas de las propiedades rústicas y urbanas, y por los diversos censos de las donaciones pro anima; por los derechos eclesiásticos, como los diezmos y primicias; por los ingresos adventicios, procedentes de las ofrendas de los fieles y de los aranceles con motivo de la celebración de exequias o administración de sacramentos. Lo mismo se hacía con la data, especificando los costes de las obligaciones de la iglesia, los sueldos del personal al servicio de ella, y los referentes a los gastos periódicos habituales de fiestas y mantenimiento, y a las obras extraordinarias, previamente ordenadas por la visita anterior o aprobadas por el Provisor o por el mayordomo mayor de fábricas. En caso de alcance, o de balance negativo, el administrador y sus derechohabientes, debían responder con sus bienes. Finalizaba la visita con los mandatos y con el nombramiento de un nuevo mayordomo.

            Es evidente el enorme interés de esta serie documental para la historia del arte, de la economía, de las mentalidades, etc., por la homogeneidad de los conceptos, por la minuciosidad contable, y por la secuencia ininterrumpida durante siglos.

 

3. Consejo de fábrica

            El C. de f. es un organismo colegial, compuesto por clérigos o laicos, de carácter técnico y consultivo, que tiene como objeto la recta administración de los bienes de la Iglesia, bajo la presidencia de la autoridad eclesiástica del ámbito de su competencia (diócesis, catedral, colegiata, parroquia). Los miembros son nombrados por el ordinario o por su delegado, quien puede removerlos por causa grave (c. 1183 del CIC 1917). Queda muy claro que de ningún modo puede inmiscuirse en los asuntos cultuales y espirituales (c. 1184 del CIC 1917).

            Desempeñaron un papel importante en determinadas circunstancias históricas en que la Iglesia fue desposeída de la propiedad material de los edificios, y éstos pasaron a ser administrados por estos organismos civiles o mixtos. Para evitar intromisiones indebidas, el CIC 1917 excluye de ellos el ámbito espiritual, que no es de su competencia. En el CIC, su función la ocupan los diversos consejos de asuntos económicos (cc. 492, 537, 1280).

            El c. 1216 establece que “en la edificación y reparación de iglesias, teniendo en cuenta el consejo de los peritos, deben observarse los principios y normas de la liturgia y del arte sagrado”. Para el cumplimiento de estas disposiciones pueden ser de gran utilidad los C. de f., como un instrumento colaborador para asesorar la planificación de las nuevas edificaciones y para la gestión del patrimonio artístico de una catedral o colegiata, o incluso de una parroquia insigne u otro inmueble de singular importancia, en orden a su conservación, y a su proyección cultural y social, y al mejor desempeño de su función religiosa, litúrgica y cultual. En tal caso, el c. de f., que se cree, será un órgano consultivo, que podrá emitir dictámenes no vinculantes sobre el estado de la fábrica y sobre las acciones a realizar en ella. Puede estar compuesto por arquitectos, historiadores, arqueólogos, restauradores y técnicos de turismo, y por miembros del cabildo, deán, conservador del patrimonio, archivero, fabriquero, liturgista, maestro de música, etc., o sus equivalentes, en el caso de parroquias u otras iglesias. Sus estatutos o reglamento marcarán el límite de sus competencias, quedando a salvo la autonomía e independencia del cabildo, o, en su caso, de la parroquia o rectoría.

 

Bibliografía

Sínodo de Salamanca, 1396, 6; 1497, 29. Sínodo de Astorga, 1553, I, 8; III, 4. Constituciones del Arzobispado de Sevilla, 1604, III, 5. A. Van Hove, Fabrica Ecclesiae, en The Catholic Encyclopedia, V, New York, 1909.   D. Prümmer, O. P, Manuale Iuris Canonici, Friburgi Brisgoviae, 1927, 447-448. A. Vermeersch- J. Creusen, Epitome Iuris Canonici, II, Mechliniae, Romae, 41930, 303-304. R. Naz, Fabrique, en DDC, V, Paris, 1953, 793-798. J. T. Martín de Agar, «Bienes temporales y misión de la Iglesia», en Manual de Derecho Canónico, Pamplona, Eunsa, 1988, 645-676. A. Sancho Campo, «Plan de Catedrales. Los Consejos de Fábrica. Los Planes Directores», en Patrimonio Cultural 17-18 (1993) 37-40. P. Rubio Merino, Archivística eclesiástica, Sevilla, 1999, 92-94. Estatutos del Consejo de Fábrica de la S. I. Catedral de San Cristóbal de la Laguna, Tenerife, en Patrimonio Cultural 33 (2001) 49-51.